Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
38 / 39En vigor desde 10 ene 2000
El Gobierno dictará las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
En especial fijará las medidas para el ejercicio de las funciones inspectoras y de acompañamiento, así como las condiciones exigibles para el desempeño de éstas por parte de los equipos de inspección nacional y los grupos nacionales de acompañamiento.
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Proeli/es/l/1999/12/20/49#disposicion-final-tercera