Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
En vigor desde 10 ene 2000
1. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador.
2. El procedimiento sancionador se tramitará con arreglo a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, sin perjuicio de las especialidades recogidas en la presente Ley.
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Proeli/es/l/1999/12/20/49#art-30