Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 10 ene 2000
1. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador. 2. El procedimiento sancionador se tramitará con arreglo a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, sin perjuicio de las especialidades recogidas en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1999/12/20/49#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil