Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
En vigor desde 10 ene 2000
Las sanciones aplicables en cada caso se graduarán con arreglo a los siguientes criterios:
a) La naturaleza de los perjuicios causados, en especial las repercusiones para la salud, el medio ambiente o la seguridad nacional.
b) El grado de participación.
c) El beneficio ilícito obtenido.
d) La intencionalidad o negligencia en la comisión de la infracción.
e) La capacidad económica del infractor.
f) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
g) La reincidencia como consecuencia de haber sido sancionado en firme el sujeto obligado por la comisión de más de una infracción grave o muy grave de las previstas en esta Ley en los últimos cinco años.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/12/20/49#art-28