Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo veintiséis

En vigor desde 12 ago 1960
Si durante el vuelo ocurriesen incidencias que no se reflejasen en la documentación de a bordo, el Comandante de la aeronave dará cuenta suficiente de las mismas al Jefe del aeropuerto en el parte de llegada.
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eli/es/l/1960/07/21/48#articulo-veintiseis

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