Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Artículo cuarenta y nueve
En vigor desde 12 ago 1960
En los mismos casos y de igual forma que se establece en el artículo anterior, el Estado podrá incautarse de los servicios aéreos de las Empresas extranjeras instaladas en España y de los pertenecientes a españoles dentro o fuera del territorio nacional.
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Proeli/es/l/1960/07/21/48#articulo-cuarenta-y-nueve