Capítulo CAPÍTULO V
Art. 16
En vigor desde 27 nov 2003
1. El régimen de contratación del Museo Nacional del Prado se regirá por lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Los contratos relacionados con la actividad comercial del Museo Nacional del Prado se ajustarán a los principios de publicidad y concurrencia, siendo de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Se entenderán como actividades comerciales del Museo aquellas que estén vinculadas a la organización de exposiciones temporales y a la explotación de los servicios comerciales y de derechos de propiedad intelectual e industrial.
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Proeli/es/l/2003/11/25/46#art-16