Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 27 nov 2003
1. La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración General del Estado se regirá por la legislación del Patrimonio del Estado, conservando aquéllos su calificación y titularidad jurídica originaria y correspondiendo al Museo Nacional del Prado su utilización, conservación, administración y cuantas prerrogativas referentes al dominio público y a los bienes patrimoniales del Estado se encuentren legalmente establecidas.
2. Los bienes muebles e inmuebles del Patrimonio del Estado adscritos al Museo del Prado se regirán por lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General de Estado, en la Ley del Patrimonio del Estado, en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en las demás normas complementarias.
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Proeli/es/l/2003/11/25/46#art-15