Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 27 nov 2003
El Museo Nacional del Prado elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto con la estructura que determine el Ministerio de Hacienda, y lo remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su posterior tramitación de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria, consolidándose con los de las Administraciones Públicas Centrales. El régimen de variaciones de dicho presupuesto será el que se establezca en el estatuto del organismo.
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eli/es/l/2003/11/25/46#art-21

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