Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 1 ene 1999
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1999, salvo sus disposiciones adicional segunda y final primera que entrarán, en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/l/1998/12/17/46#disposicion-final-tercera