Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 ene 1999
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1999, salvo sus disposiciones adicional segunda y final primera que entrarán, en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/12/17/46#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil