Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 18 dic 1998
Se faculta al Gobierno para que desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en esta Ley. Asimismo, el Gobierno podrá dictar las medidas necesarias para garantizar que la ejecución de lo dispuesto en esta Ley se realice de forma armónica. A tal fin se le habilita para ajustar los importes monetarios a cifras enteras de euro, así como para introducir, a los efectos del artículo 11. dos, aquellas especificaciones que sean necesarias en materia de seguros. La coordinación de las medidas establecidas en esta Ley se realizará a través de la Comisión Interministerial para la Coordinación de Actividades para la Introducción del Euro en las Administraciones Públicas, creada por el Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo, quien deberá preceptivamente informar toda disposición reglamentaria que se dicte al amparo de esta disposición final. Esta disposición entra en vigor el 18 de diciembre de 1998, según establece la disposición final 3.
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eli/es/l/1998/12/17/46#disposicion-final-primera

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