Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Delimitación

Art. 12

En vigor desde 1 ene 1999
El período transitorio se define como el que media entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre del año 2001, ambos inclusive. Durante este período, coexisten el euro y la peseta como unidades de cuenta y medios de pago, de acuerdo con lo previsto en los Reglamentos comunitarios del Consejo (CE) 1103/97 y (CE) 974/98, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 24 de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/12/17/46#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil