Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Principios y efectos que gobiernan la modificación del sistema monetario

Art. 7

En vigor desde 1 ene 1999
Las referencias contenidas en cualquier instrumento jurídico a importes monetarios tendrán la misma validez y eficacia, ya se expresen en pesetas o en euros, siempre que dichos importes se hayan obtenido con arreglo al tipo de conversión y reglas de redondeo previstas en el artículo 11 de esta Ley.
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eli/es/l/1998/12/17/46#art-7

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