Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Principios y efectos que gobiernan la modificación del sistema monetario

Art. 8

En vigor desde 1 ene 1999
El importe monetario expresado en euros resultante de la aplicación del tipo de conversión y del redondeo en su caso, es equivalente al importe monetario expresado en pesetas que fue objeto de la conversión.
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eli/es/l/1998/12/17/46#art-8

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