Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Impuesto sobre Sociedades

Art. Artículo cuarenta y ocho

En vigor desde 1 ene 1986
El tipo de retención a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades será el 18 por 100. Este tipo general de retención no afectará a aquellos rendimientos de capital mobiliario cuyo tipo o tipos específicos se establezcan por norma expresa.
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eli/es/l/1985/12/27/46#articulo-cuarenta-y-ocho

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