Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Impuesto sobre Sociedades
Art. Artículo cuarenta y ocho
48 / 149En vigor desde 1 ene 1986
El tipo de retención a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades será el 18 por 100.
Este tipo general de retención no afectará a aquellos rendimientos de capital mobiliario cuyo tipo o tipos específicos se establezcan por norma expresa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1985/12/27/46#articulo-cuarenta-y-ocho