Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Impuestos Locales

Art. Artículo cincuenta

En vigor desde 1 ene 1986
Uno. A partir del 1 de enero de 1986 se elevan en un 10 por 100 las cuotas para las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas, vigentes en 31 de diciembre de 1985. La cuota mínima de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales será para 1986 de 3.960 pesetas. La cuota mínima de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas será para 1986 de 6.600 pesetas. Dos. El Gobierno aprobará, antes de 1 de abril de 1986, el nuevo Texto de las Tarifas de Licencias Fiscales, acomodadas a los incrementos establecidos por la Ley 50/1984 y por la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1985/12/27/46#articulo-cincuenta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil