Título TÍTULO II

Art. 36

En vigor desde 3 ene 2008
1. Los Presupuestos Generales del Estado contendrán los créditos destinados por el Estado a la realización de las actuaciones específicas de desarrollo rural, especificados en un programa presupuestario, que identifique los correspondientes a las actuaciones incluidas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible. El programa presupuestario especificará también los créditos destinados a la cofinanciación estatal de actuaciones concertadas con otras Administraciones contempladas en dicho Programa. 2. Cuando el Programa de Desarrollo Rural Sostenible contenga actuaciones de naturaleza sectorial incluidas en otros programas presupuestarios, se hará constar en ellos esta circunstancia y se identificarán, como orientados al desarrollo rural, los créditos previstos para gastos y proyectos de inversión relativos a estas actuaciones así como, en su caso, los créditos destinados a la cofinanciación estatal de actuaciones sectoriales concertadas.
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eli/es/l/2007/12/13/45#art-36

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