Título TÍTULO III
Art. 38
En vigor desde 3 ene 2008
La Comisión Interministerial para el Medio Rural es el órgano colegiado responsable de dirigir y coordinar la acción de los distintos departamentos ministeriales en relación con el medio rural y, en particular, las medidas de desarrollo rural reguladas en esta Ley.
Su composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
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Proeli/es/l/2007/12/13/45#art-38