Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 31

En vigor desde 3 ene 2008
Con objeto de propiciar su estabilidad en el medio rural, el Programa podrá establecer, mediante incentivos administrativos, profesionales o económicos, medidas específicas de apoyo para los empleados públicos que realicen su actividad profesional y residan en el medio rural, singularmente en las zonas rurales prioritarias. Estas medidas se aplicarán con carácter preferente a los empleados públicos docentes y sanitarios.
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eli/es/l/2007/12/13/45#art-31

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