Título TÍTULO II

Art. 35

En vigor desde 3 ene 2008
1. Las medidas concertadas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, serán cofinanciadas por las Administraciones concurrentes y, en su caso, por los beneficiarios directos. 2. La Administración del Estado establecerá el marco normativo de las ayudas estatales, regulando su destino, beneficiarios y las condiciones esenciales de otorgamiento. Las Comunidades Autónomas podrán en relación a dichas ayudas estatales, fijar objetivos concretos, regular las condiciones de otorgamiento dentro del marco normativo estatal, así como su gestión y el procedimiento de concesión correspondiente. 3. La financiación estatal se fijará en una cuantía determinada o en forma de porcentaje del coste total, en función del tipo de medida a financiar.
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eli/es/l/2007/12/13/45#art-35

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