Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria decimotercera

En vigor desde 24 nov 2002
Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de las disposiciones relativas a cuotas participativas establecidas en el artículo 14 de esta Ley, el volumen en circulación de las emitidas por una caja no podrá superar el 25 por ciento de su patrimonio.
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eli/es/l/2002/11/22/44#disposicion-transitoria-decimotercera

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