Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 24 nov 2002
Todas las referencias a suspensión de pagos y quiebra y, en general, a la materia concursal, contenidas en la presente Ley, se aplicarán sin perjuicio de lo que disponga la Ley Concursal prevista en la disposición final decimonovena de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a cuya entrada en vigor se estará a lo establecido en la misma.
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eli/es/l/2002/11/22/44#disposicion-transitoria-octava

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