Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 24 nov 2002
Primero. Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, elabore los correspondientes textos refundidos de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Segundo. La presente delegación incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
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eli/es/l/2002/11/22/44#disposicion-final-cuarta

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