Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 24 nov 2002
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley y, en especial, las siguientes:
a) El apartado 3 del artículo 55, los apartados 6 y 7 del artículo 58, el apartado 5 del artículo 98 y los párrafos n) y r) del artículo 100 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
b) El artículo 54 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en los términos establecidos por la disposición transitoria segunda de esta Ley.
c) El apartado 6 de la disposición adicional sexta y el apartado 2 de la disposición adicional duodécima de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
d) La disposición adicional tercera de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
e) Los artículos 29 a 34, constitutivos de las subsecciones 1.ª y 2.ª de la sección 3.ª del capítulo III del Título II, el apartado 5 del artículo 35, los párrafos segundo, tercero y cuarto del apartado 2, el apartado 3 y el apartado 4 del artículo 62 y el artículo 63 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
f) El artículo 15 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, contenido en el artículo cuarto de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la Directiva 88/357/CEE sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida y de actualización de la legislación de seguros privados.
g) El párrafo c) del artículo 38, apartado 2, de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus Sociedades Gestoras.
h) El artículo 16 del Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio, de Nacionalización y Reorganización del Banco de España, en los términos de la disposición final tercera, párrafo c), de esta Ley.
i) El párrafo a) del apartado 1 del artículo 57 bis de la Ley de Ordenación Bancaria, de 31 de diciembre de 1946.
Redactada la letra e) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 33, de 7 de febrero de 2003. Ref. BOE-A-2003-2510
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Proeli/es/l/2002/11/22/44#disposicion-derogatoria-unica