Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 24 nov 2002
Sin perjuicio de las habilitaciones específicas a otros órganos previstas en el articulado de la presente Ley, se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo dispuesto en esta norma.
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eli/es/l/2002/11/22/44#disposicion-final-segunda

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