Secc. NORMAS RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Art. Disposición adicional vigésima tercera

En vigor desde 1 ene 1984
El Gobierno deberá presentar a las Cortes Generales un Proyecto de Ley modificando el régimen fiscal de la unidad familiar que contemple adecuadamente el gravamen de los rendimientos obtenidos por sus miembros.
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eli/es/l/1983/12/28/44#disposicion-adicional-vigesima-tercera

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