Secc. NORMAS RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Art. Disposición adicional decimonovena

En vigor desde 1 ene 1984
La aplicación de los porcentajes señalados en el artículo 61 de la Ley General Presupuestaria, cuando se trate de la ejecución por anualidades de obras que sean competencia de las Confederaciones Hidrográficas, se realizará sobre la base del conjunto de los créditos globales consignados para dichos organismos en cada ejercicio en los correspondientes Capítulos de Inversiones, tanto si su financiación proviene de los créditos que figuran en el Capítulo 7 de los Presupuestos del Estado como si se deriva de los fondos propios de los referidos organismos incluidos en sus Presupuestos.
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eli/es/l/1983/12/28/44#disposicion-adicional-decimonovena

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