Secc. NORMAS RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Art. Disposición adicional vigésima primera
En vigor desde 1 ene 1985
En el ejercicio de 1984, el Gobierno iniciara los estudios tendentes al posible establecimiento en Canarias de una zona libre bancaria. De los resultados del mismo se informará a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se prorroga para el año 1985 por la disposición adicional 33 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1984-28337#trigesimatercera
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1983/12/28/44#disposicion-adicional-vigesima-primera