Secc. NORMAS RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Art. Disposición adicional vigésima primera

En vigor desde 1 ene 1985
En el ejercicio de 1984, el Gobierno iniciara los estudios tendentes al posible establecimiento en Canarias de una zona libre bancaria. De los resultados del mismo se informará a la Comunidad Autónoma de Canarias. Se prorroga para el año 1985 por la disposición adicional 33 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1984-28337#trigesimatercera

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eli/es/l/1983/12/28/44#disposicion-adicional-vigesima-primera

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