Secc. NORMAS RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 1984
Se autoriza al Gobierno para establecer un procedimiento que permita compensar el importe de los debitos y créditos reciprocos que existen entre la Administración Central e Institucional, Seguridad Social, Empresas publicas, Corporaciones locales y demás entes publicos, con sujeción en todo caso al principio de presupuesto bruto establecido en el artículo 58 de la Ley General Presupuestaria. En el supuesto de que el titular de los créditos sea la Seguridad Social, el procedimiento que se habilite permitirá deducir a favor de la misma las cantidades correspondientes, sobre los importes que la Administración del Estado deba transferir a los entes deudores de aquélla.
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eli/es/l/1983/12/28/44#disposicion-final-segunda

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