Secc. NORMAS RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 1 ene 1984
Aquellas partidas presupuestarias incluidas en la sección 33.ª y correspondientes con competencias pendientes de asumir por las Comunidades Autónomas y en tanto no sea efectiva su asunción, por las mismas, serán gestionadas por el Organismo o Ministerio de procedencia de la competencia, dando cuenta, en todo caso, de su gestión a la Comunidad Autónoma afectada.
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Proeli/es/l/1983/12/28/44#disposicion-transitoria