Secc. NORMAS RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Art. Disposición adicional vigésima cuarta
En vigor desde 1 ene 1984
1. El Gobierno remitirá a las Cortes, antes del 1 de abril de 1984, un proyecto de Ley que fije el porcentaje de participación de cada Comunidad Autónoma, para el ejercicio de 1984, en la recaudación de los impuestos estatales no susceptibles de cesión para garantizar la financiación de los servicios transferidos hasta 31 de diciembre de 1983.
2. Los créditos que figuran en la sección 32.ª del Estado de gastos «Entes Territoriales», a favor de las Comunidades Autónomas tendrán la consideración de entrega a cuenta de los que resulten de la aplicación de los porcentajes de participación a que se refiere el número anterior.
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Proeli/es/l/1983/12/28/44#disposicion-adicional-vigesima-cuarta