Secc. NORMAS RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Art. Disposición adicional decimoséptima

En vigor desde 1 ene 1984
A su vencimiento y mediante la concesión de crédito del Banco de España a los correspondientes organismos públicos, se cancelarán los pagarés del Servicio Nacional de Productos Agrarios y las pólizas de crédito del Banco de Crédito Agrícola y Crédito Social Pesquero. El Banco de Crédito Agrícola se hará cargo de las funciones actualmente desempeñadas por la «Oficina Especial» creada por la Ley de 17 de julio de 1946, y la Orden ministerial de 25 de junio de 1947.
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eli/es/l/1983/12/28/44#disposicion-adicional-decimoseptima

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