Secc. NORMAS RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Art. Disposición adicional decimocuarta
En vigor desde 1 ene 1984
Se consideran sociedades estatales, a los efectos de la Ley General Presupuestaria:
a) Las sociedades mercantiles en cuyo capital, la participación, directa o indirecta, de la Administración del Estado o de sus organismos autónomos sea mayoritaria.
b) Las Entidades de Derecho Público, con personalidad jurídica, que por Ley hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1983/12/28/44#disposicion-adicional-decimocuarta