Secc. NORMAS RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 1 ene 1984
Se consideran sociedades estatales, a los efectos de la Ley General Presupuestaria: a) Las sociedades mercantiles en cuyo capital, la participación, directa o indirecta, de la Administración del Estado o de sus organismos autónomos sea mayoritaria. b) Las Entidades de Derecho Público, con personalidad jurídica, que por Ley hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.
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eli/es/l/1983/12/28/44#disposicion-adicional-decimocuarta

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