Secc. De los créditos de personal activo
Art. 7
En vigor desde 1 ene 1984
Durante el ejercicio de 1984 no se podrán contraer nuevas obligaciones ni llevar a cabo actuaciones que puedan suponer aumento de gastos de personal no dotados, sin perjuicio de los ajustes de crédito que se instrumenten al amparo de las previsiones contenidas en esta Ley sobre modificaciones presupuestarias.
Las disposiciones o expedientes de ampliación de plantillas o de creación o reestructuración de unidades orgánicas solamente podrán tramitarse en el caso de que el incremento del gasto derivado de las mismas quede compensado mediante la reducción de otros gastos consuntivos no ampliables o la obtención de ingresos adicionales a generar en virtud de las referidas ampliaciones, creaciones o reestructuraciones.
En todo caso, los créditos correspondientes a dotaciones de personal no implicarán en modo alguno reconocimiento y variaciones de plantillas presupuestarias y de derechos económicos, que se regirán por las normas legales o reglamentarias que le sean de aplicación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1983/12/28/44#art-7