Secc. NORMAS RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Art. 54

En vigor desde 1 ene 1984
Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de esta Ley en cuanto a la naturaleza de los créditos, en lo que afecta a facultades y limitaciones para llevar a cabo modificaciones de crédito en el ámbito de los Presupuestos de la Seguridad Social, se estará a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.
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eli/es/l/1983/12/28/44#art-54

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