Secc. NORMAS RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 1984
Por la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local se aplicarán las siguientes normas: a) La base de cotización y la base reguladora o haber regulador para la determinación de las prestaciones básicas que se modulan en función de tales conceptos retributivos, serán las establecidas para la Administración civil del Estado. b) Con efectos desde 1 de enero de 1984 y para las prestaciones que se causen a partir de dicha fecha, la base reguladora o haber regulador de las prestaciones básicas no podrá ser inferior al que hubiera correspondido al ejercicio de 1982, calculado conforme a las reglas y cuantías de sueldos, trienios, grados y pagas extraordinarias vigentes en dicho ejercicio incrementadas en un 19,81 por 100. c) Las reglas de la Administración del Estado establecidas en esta Ley de Presupuestos sobre Créditos de Haberes Pasivos se aplicarán a los supuestos análogos previstos en la legislación aplicable por la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
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eli/es/l/1983/12/28/44#disposicion-adicional-cuarta

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