Secc. NORMAS RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 1984
A partir del 1 de enero de 1984, el personal funcionario de Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social podrá prestar servicios, mediante la correspondiente adscripción en la Administración del Estado. Asimismo, el personal de la Administración del Estado podrá prestar servicios, mediante la correspondiente adscripción en las Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. La adscripción a que se refieren los dos párrafos anteriores será acordada por el Subsecretario del Departamento Ministerial en que esté prestando servicio el funcionario o del que dependa el organismo en el que lo presta, y en la forma que reglamentariamente se determine.
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eli/es/l/1983/12/28/44#disposicion-adicional-segunda

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