Secc. Normas tributarias

Art. 33

En vigor desde 1 ene 1984
El tipo de retención a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, aplicable durante el año 1984, será el 18 por 100.
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eli/es/l/1983/12/28/44#art-33

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