Secc. De los créditos de transferencias

Art. 14

En vigor desde 1 ene 1984
1. Los Ayuntamientos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5/1983, de 29 de junio, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria, hubieran sido compensados por la minoración resultante en 1982 de la aplicación de las nuevas tarifas de licencia fiscal de actividades comerciales e industriales percibirán idéntica compensación y en igual cuantía por el año 1983. 2. Las compensaciones serán satisfechas durante 1984 con cargo al Fondo Nacional de Cooperación Municipal.
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eli/es/l/1983/12/28/44#art-14

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