Secc. De los créditos de transferencias
Art. 17
En vigor desde 1 ene 1984
La gestión y control de los créditos presupuestarios correspondientes a los servicios transferidos a las Comunidades Autónomas se regirá por las normas recogidas en el anexo III de esta Ley.
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Proeli/es/l/1983/12/28/44#art-17