Secc. De los créditos de transferencias
Art. 14
14 / 87En vigor desde 1 ene 1984
1. Los Ayuntamientos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5/1983, de 29 de junio, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria, hubieran sido compensados por la minoración resultante en 1982 de la aplicación de las nuevas tarifas de licencia fiscal de actividades comerciales e industriales percibirán idéntica compensación y en igual cuantía por el año 1983.
2. Las compensaciones serán satisfechas durante 1984 con cargo al Fondo Nacional de Cooperación Municipal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1983/12/28/44#art-14