Título TÍTULO VII

Art. 61

En vigor desde 1 ene 2011
Se consideran infracciones leves: a) La falta de comunicación o la negativa a facilitar, en el plazo concedido al efecto, los documentos, datos, informes o antecedentes requeridos por la Autoridad Nacional de Reglamentación, siempre y cuando no tenga carácter grave. b) La prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal, sin haber presentado la preceptiva declaración responsable. c) Cualquier otro incumplimiento de la presente ley y demás normativa postal, salvo que deba ser considerado como infracción muy grave o grave.
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eli/es/l/2010/12/30/43#art-61

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