Título TÍTULO VII

Art. 64

En vigor desde 1 ene 2011
1. La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas se reducirá en un 25 por ciento cuando el infractor preste su conformidad a la propuesta de resolución. 2. El importe de la reducción practicada se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado cuando se haya interpuesto contra la sanción recurso o reclamación.
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eli/es/l/2010/12/30/43#art-64

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