Título TÍTULO VII

Art. 60

En vigor desde 1 ene 2011
Son infracciones graves: a) Las tipificadas en las letras b) a l) del artículo anterior, cuando no se den las circunstancias que permitan calificar la infracción como muy grave. b) El incumplimiento reiterado de las obligaciones de suministro de información a la Autoridad Nacional de Reglamentación, ya sean exigidas por normas de carácter general o por requerimiento individual. c) El incumplimiento de las instrucciones o circulares de la Comisión Nacional del Sector Postal. d) La falta de colaboración con la Autoridad Nacional de Reglamentación. e) La comisión, en el plazo de un año, de dos o más infracciones leves.
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eli/es/l/2010/12/30/43#art-60

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