Título TÍTULO VII

Art. 58

En vigor desde 1 ene 2011
Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios postales se clasifican en muy graves, graves y leves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2010/12/30/43#art-58

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil