Título TÍTULO VII

Art. 66

En vigor desde 1 ene 2011
La Comisión Nacional del Sector Postal, independientemente de las multas sancionadoras, podrá imponer, previo requerimiento reiterado de cumplimiento, multas coercitivas conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La multa coercitiva se impondrá con periodicidad mínima mensual y no superará el 25 por ciento de la sanción máxima fijada para la infracción cometida.
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eli/es/l/2010/12/30/43#art-66

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