Título TÍTULO VII
Art. 54
En vigor desde 1 ene 2011
El procedimiento que se siga para la determinación de las faltas e imposición de las sanciones deberá sujetarse a los principios generales del procedimiento administrativo sancionador y, en particular, a los de audiencia del interesado y protección del denunciante.
Los inspectores documentarán sus actuaciones mediante actas, diligencias e informes conforme se determine reglamentariamente.
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Proeli/es/l/2010/12/30/43#art-54