Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 49
En vigor desde 1 ene 2011
Los operadores postales podrán someter al arbitraje de la Comisión Nacional del Sector Postal los conflictos que se susciten entre ellos, con sujeción a las normas de procedimiento previstas en el Reglamento de desarrollo general de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.
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Proeli/es/l/2010/12/30/43#art-49