Título TÍTULO VI
Art. 51
En vigor desde 1 ene 2011
1. El Consejo Superior Postal es el máximo órgano de participación de las Administraciones Públicas, los usuarios, los prestadores de servicios postales, los sindicatos, que tengan la consideración de más representativos tanto a nivel estatal como autonómico, y las asociaciones filatélicas en materia postal.
2. El Consejo será presidido por el Subsecretario de Fomento o la persona en quien delegue y tendrá atribuidas las funciones consultivas del Gobierno en materia postal que determine su norma de desarrollo.
El presidente podrá acordar que las sesiones se celebren por el procedimiento escrito o por medios electrónicos.
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Proeli/es/l/2010/12/30/43#art-51