Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 75

En vigor desde 21 oct 2015
Dentro de los límites establecidos en el artículo anterior, las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable: a) (Suprimida) b) Grado de culpa. c) Reincidencia. d) Beneficio económico obtenido por el infractor. Se suprime la letra a) por el art. único.80 de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8146#aunico .

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eli/es/l/2003/11/21/43#art-75

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